Presentan demanda por $100 millones contra Jumbo por no pagar prestaciones a sus trabajadores
enero 13, 2012
Una demanda laboral por cien millones de pesos contra la cadena de supermercados Jumbo, de propiedad de Cencosud, presentó esta mañana el abogado Alejandro Chaparro, junto al sindicato de trabajadores de la sucursal de Viña del Mar, por el no pago de prestaciones.
De acuerdo a lo señalado por el abogado, desde la inauguración de este supermercado se obliga a los trabajadores a llegar entre 15 y 20 minutos antes del inicio de su jornada laboral, y al término de esta deben quedarse entre 15 minutos y media hora después para cambiarse de ropa.
“Este tiempo en que entran antes al trabajo y salen después de la jornada no se los pagan, traduciéndose entre 3 a 4 horas semanales las que no son canceladas. Creemos que es una injusticia que debe ser reparada con la intervención de los tribunales, ya que ha sido la Inspección del Trabajo la que en tres oportunidades durante el 2011 le ha cursado multas a la empresa y esta no ha querido cumplir con esta obligación que tiene con los trabajadores”, indicó Alejandro Chaparro.
Sólo durante el año pasado la Inspección del Trabajo curso tres multas a la sucursal de Viña del Mar por este mismo caso, oportunidad en que la empresa canceló los montos, manteniendo la práctica que no sería única de esta ciudad.
“Entendemos que esta es una situación que se registra no solamente en Viña del Mar, sino que también en el resto de la región de Valparaíso y en distintos puntos del país. Creemos que una cadena tan importante como es Jumbo debe hacerse responsable del pago de todas las prestaciones de los trabajadores, se les debe cancelar hasta el último minuto que trabajan”, sostuvo Alejandro Chaparro.
Por su parte, la presidenta del sindicato Jumbo de la Ciudad Jardín, Priscila Neira, destacó que “hemos tratado este tema durante meses a través de mesas de trabajo y conversaciones con la empresa, pero lamentablemente hemos llegado hasta estas instancias porque no se han querido cancelar las prestaciones que se le adeudan a los trabajadores. Estas grandes cadenas operan casi al margen de la normativa vigente”.
La jurisprudencia de los tribunales y de la Inspección del Trabajo establecen que es el empleador el que debe cancelar esta obligación, por lo que corresponde que cancele esta prestación, ya sea con horas extraordinarias o con descanso.
