Juicios de Probidad

 

La Ley número 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 60 letra c), dispone que “el Alcalde cesará en caso de remoción por impedimento grave, por contravención de igual carácter a las normas sobre probidad administrativa, o notable abandono de sus deberes”.

La remoción, a su vez, debe ser declarada por el Tribunal Electoral Regional respectivo. Al no existir texto expreso de Ley que defina los conceptos que refieren las causales, han sido los Tribunales Electorales Regionales y el Tribunal Calificador de Elecciones quienes, mediante la jurisprudencia emanada de sus sentencias, han declarado el perfil, sentido y alcance que las hacen operar.

En cuanto a la iniciativa procesal, se requiere la comparecencia de, al menos, un tercio de los Concejales en ejercicio. Interpuesto el requerimiento, su tramitación se someterá al procedimiento dispuesto en la Ley número 18.593, de Tribunales Electorales Regionales.

El equipo profesional de Chaparro & Asociados cuenta con probada experiencia en litigios de probidad administrativa, representando las pretensiones de Alcaldes y Concejales, sea que éstos tengan la calidad procesal de parte demandante o de demandada. A modo ejemplar, podemos citar la representación judicial asumida por Chaparro & Asociados de autoridades edilicias de las comunas de Renca, Recoleta, Huechuraba, Independencia, Ñuñoa y Colina, en la Región Metropolitana; y Viña del Mar, Cartagena, Quintero, Hijuelas, San Esteban y Juan Fernández, en la Región de Valparaíso.